El Tribunal europeo estudia la legalidad del canon digital español
05 de Marzo del 2010
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha empezado a examinar si el canon digital aplicado en España a todos los equipos de reproducción, como compensación a los creadores por la copia privada, es compatible o no con el derecho europeo.
Por eso, el tribunal celebró el pasado jueves 4 de marzo en Luxemburgo la vista oral del litigio que tramita la Audiencia Provincial de Barcelona y que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y a la sociedad Padawan SL, en relación al canon gravado por copia privada de esta empresa que comercializa CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos reproductores MP3. Dicho de otra manera, se trata de una querella promovida por la SGAE que reclama el pago de 16.759,25 euros más los intereses a los que la empresa antes citada ya fue condenada en primera instancia en el año 2007.
Entre 2002 y 2004, la SGAE interpuso la demanda contra dicha sociedad reclamándole el pago del canon por copia privada correspondiente a los aparatos comercializados por la misma. En el juicio, Padawan SL alegó que la aplicación del canon sin distinguir la finalidad -uso privado u otra actividad profesional o empresarial-, violaba la directiva europea 2001/29, que tiene por objeto que los titulares de los derechos de autor reciban una compensación por las reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines comerciales.
España adaptó la ley de propiedad intelectual a esta directiva en 2006 estableciendo la compensación equitativa en forma de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital. El caso fue juzgado y se aceptó la reclamación íntegra de la SGAE en primera instancia. Padawan recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, instancia que ha presentado ante el Tribunal europeo un recurso en el que plantea una serie de cuestiones relativas a la interpretación de esa directiva.
La norma prevé que los Estados miembros puedan permitir, sin la autorización por parte del titular del derecho de propiedad intelectual, las reproducciones de obras efectuadas por una persona física para su uso privado, siempre y cuando los titulares de los derechos de propiedad intelectual reciban una "compensación equitativa". El canon se aplica a los fabricantes e importadores de aparatos de reproducción, así como a los "distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos", y se hace efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Es por eso que la Audiencia de Barcelona, en nombre de Padawan SL, solicita a los jueces europeos que aclaren el concepto de "compensación equitativa" e interpreten si el sistema adoptado por España -consistente en aplicar el canon a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada- es contraria la directiva europea 2001/29. Además, solicitan saber si la aplicación del canon a empresas y profesionales que adquieren aparatos y soportes digitales para fines ajenos a la copia privada deben ser conformes al concepto de compensación equitativa o no.